Vista la situación causada por el Coronavirus, el Municipio de San Gregorio en acuerdo con el Comité de Emergencia, comunica la siguiente resolución:
1) Dispónese preventivamente la suspensión presencial de atención al público desde el día 24 de marzo de 2021 y hasta el día 12 de abril de 2021, manteniéndose los servicios, según lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo; con la finalidad de limitar al máximo posible, el contacto personal y aglomeración de público en las distintas dependencias.
2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la movilidad de prestación de determinados servicios, en especial, salud (Policlínicas), higiene (Barométricas, recolección de residuos, barrido y espacios públicos), alimentarios (Comedores y merenderos de IDT), tránsito y transporte (Transporte Urbano, Terminal de Ómnibus “ Carlos Gardel “ de la ciudad de Tacuarembó y fiscalización de tránsito), seguridad, cementerios y necrópolis, situaciones de obras de vialidad urbana y rural y/o situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios que se dispongan por el Ejecutivo Departamental, en aplicación del numeral 3) de la presente Resolución.
3) El Ejecutivo podrá disponer de otras medidas necesarias para mantener la operativa de la Administración. Téngase presente, que la NO atención presencial al público, no implica no preveer la atención al usuario en forma telefónica o por mail. Con tal propósito se establecerán números telefónicos de contactos para la atención al público en el horario de 13 a 18, los cuales se comunicarán oportunamente a la población. Para el exclusivo caso de venta de guías de propiedad y tránsito, se deberá coordinar previamente con la oficina correspondiente en el horario antes mencionado, a fin, que entre las 14 y 17 horas se efectúe dicha venta.
4) Dispóngase el cierre de: A) Laguna de las Lavanderas, Reserva Dr., Mauricio López Lomba, todos los campings sean públicos y/o privados, Museos, Bibliotecas, Plazas de Deporte, Plazas, ferias vecinales, en definitiva, todos los espacios públicos, llevándose a cabo precintos en los lugares que se crea pertinente por Dirección General de Servicios Departamentales. B) Gimnasios, canchas de fútbol, incluso las de alquiler, academias y/o recintos donde se dicten clases y/o se realicen actividades físicas.
5) No está permitido la realización de espectáculos públicos y/o privados, como así tampoco llevar a cabo eventos de ningún tipo.
6) Los Bares y Restaurantes deberán cerrar a la hora 24:00, cumpliendo con las medidas de un aforo del 30 % de su capacidad y extremando medidas de cuidado ya conocidas, efectuándose por parte de la Intendencia las respectivas inspecciones y sanciones que correspondan.
7) No están permitidos los velatorios y se deberá evitar aglomeraciones al momento de llevarse a cabo los servicios fúnebres en los Cementerios correspondientes.
8) La presente resolución queda sujeta a los cambios y/o demandas que genere la presente emergencia.